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Incentivos financieros y fiscales a la I+D+i en España

La financiación pública de proyectos de I+D+i incluye instrumentos de ayuda directa, como las subvenciones, e instrumentos de ayuda indirecta, como las deducciones fiscales.

En el contexto español, podemos diferenciar dos grandes tipos de instrumentos de apoyo a las organizaciones que realizan actividades de I+D+i en España. En primer lugar, las ayudas directas, que suponen un ingreso para el beneficiario para promover una determinada actividad. Dicho ingreso puede ser a fondo perdido (subvención), reembolsable (en forma de financiación blanda), o una combinación de ambas (créditos parcialmente reembolsables).


En segundo lugar, encontramos las ayudas indirectas a la I+D+i, que no suponen un ingreso para la organización que realiza la actividad incentivada (normalmente, una empresa), sino un ahorro fiscal. Dentro de esta categoría, encontramos la libertad de amortización (art. 12 de la LIS), las deducciones por I+D+i (art. 35 de la LIS), y el llamado “Patent Box”, una reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles relacionados con la actividad innovadora (art. 23 de la LIS).


En el contexto de las ayudas directas existen dos grandes agentes que dominan el espectro de ayudas a la I+D a las que pueden optar las entidades innovadoras españolas: la Comisión Europea y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El resto lo compone un espectro muy fragmentado de gran cantidad de convocatorias financiadas por pequeñas instituciones, principalmente dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.


Frente a las ayudas de tipo directo, encontramos una serie de incentivos fiscales que permiten a las empresas disfrutar de un ahorro fiscal por los gastos o los ingresos derivados de su actividad innovadora.


Los incentivos fiscales a la I+D+i en España presentan una doble perspectiva:


1. Desde el punto de vista del gasto:


- Libertad amortización inversiones en activos afectos a actividades de I+D y gastos de proyectos (art 12 TRLIS): permite amortizar libremente los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Además, los edificios afectos a actividades de I+D, o la parte de los mismos que se halle afecta a dichas actividades, podrán amortizarse por partes iguales, durante un período de 10 años.


- Deducciones por I+D+i: suponen una deducción por los gastos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica, practicada en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (art 35 TRLIS).


2. Desde el punto de vista del ingreso:

- Exención parcial de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 TRLIS): este incentivo, conocido como “Patent box”, permite a las empresas aplicar una reducción del 60% de las rentas derivadas de la cesión de intangibles relacionados con la actividad de I+D+i.

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