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  • Javier García

La monetización del crédito fiscal a través de la Ley 14/2013

La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización, ofrece a las empresas la monetización de las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota.

Una vez realizadas las inversiones de I+D+i y, en su caso, reconocido en derecho a la deducción por parte de las entidades certificadoras y el Ministerio de Ciencia e Innovación, las empresas tienen tres opciones para disfrutar del incentivo fiscal. En primer lugar, pueden deducir el importe bonificable en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando dispongan de cuota suficiente para practicar íntegramente la deducción. En segundo lugar, aquellas cantidades que no se han podido deducir por insuficiencia de cuota, pueden reservarse como crédito fiscal y aplicarse en los 18 ejercicios siguientes al ejercicio en el que se realizó el gasto que dio derecho a la deducción fiscal. Por último, pueden aplicar la deducción por encima del límite de cuota establecido y, en su caso, solicitar la monetización del crédito fiscal por las cantidades que excedan el total de la cuota, para reinvertirlo en nuevas actividades de I+D+i. Este mecanismo se introdujo en el marco regulatorio a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluyéndose posteriormente este cambio en el art. 39 de la LIS.


La monetización del crédito fiscal representa una solución, por tanto, para empresas con insuficiencia de cuota para aplicar la totalidad de la deducción fiscal por I+D+i generada. No obstante, el art. 39 de la LIS impone ciertas limitaciones y condiciones a la práctica de esta monetización, que en la práctica dificultan en gran medida su aplicación por parte de las empresas:


· Temporal: Se requiere el transcurso de, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Esta limitación supone un evidente perjuicio para las solicitantes, pues debemos tener en cuenta que hablamos de sujetos pasivos con insuficiencia de cuota, por lo que se trata de entidades en pérdidas, con pocos beneficios, o con una actividad de I+D muy intensiva, por lo que, en general, suponemos que son organizaciones con elevadas necesidades de liquidez. En estos supuestos, el diferimiento en el ingreso puede incluso llegar a menoscabar la viabilidad de la empresa.


· Personal: Se requiere que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior. De nuevo, es un requisito que limita la utilidad del incentivo, dado que exige a empresas con insuficiencia de cuota, es decir, situación de pérdidas, reducidos beneficios o actividad de I+D intensiva, el mantener su plantilla. En caso de incumplir este requisito, deberá devolverse la monetización percibida junto con los correspondientes intereses de demora, suponiendo un grave perjuicio económico para la entidad. Por ello, este requisito constituye una limitación importante para empresas que tengan incertidumbre en su capacidad para el mantenimiento del personal durante los 24 meses siguientes (una incertidumbre generalizada en situaciones de contracción económica como la actual, y de manera especial para empresas en pérdidas y empresas intensivas en actividades de gran riesgo tecnológico inherente propio de la I+D, que son precisamente las teóricas beneficiarias de la monetización.


· Reinversión: Impone que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.


· Formal: Requisito formal de calificación de la actividad como I+D o iT mediante la obtención de un informe motivado o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades. Este requisito simplemente nos limita el poder practicar la monetización en casos en los que la empresa hubiese optado por la autoliquidación para disfrutar de la deducción fiscal.

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